1.- Exigir certificados que avalen que las instalaciones de servicios (electricidad, agua y gas) acorde al proyecto. Si la vivienda cuenta con la recepción municipal, significa que está en condiciones para ser vendida, es decir, cumple con lo exigido por la ley. Sin embargo, la ley no exige una certificación de la calidad que garantice en un 100% la vivienda. Todas las certificaciones anexas que pueda tener la vivienda, son un buen antecedente.
2.- En caso de falla en la vivienda debe dirigirse al área de postventa de la inmobiliaria. Si la respuesta es lenta, se sugiere insistir hasta lograr una solución. Se recomienda no aceptar la derivación a los subcontratistas para reparar fallas. La constructora debe canalizar los reclamos directamente como intermediario.
3.-Uso de las garantías: Las constructoras tienen la responsabilidad legal de responder
– Durante 3 años, desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, por las terminaciones: Papeles, pinturas, cerámicos, estucos, yesos, muebles, pisos, griferías, quincallerías, etc. Pueden existir diferencias entre el propietario y la empresa para determinar si la falla es constructiva o por uso. Luego de los 3 años es el propietario quien debe asumir cualquier arreglo.
– Durante 5 años, desde el momento de recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, la constructora es responsable por las instalaciones de electricidad, gas, agua potable, alcantarillado, y elementos constructivos (tabiques, ventanas, puertas, techumbres u otros).
– Durante 10 años, desde de recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, la constructora es responsable de la obra gruesa, es decir, la parte estructural (fierros, hormigón).
Fuente: Dictuc.